18 julio 2023

Las llamadas spam ya están prohibidas en España

Según la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU), las llamadas spam provienen, mayoritariamente, de operadores de telefonía (47%), energía (30%) y finanzas (15%). Sin embargo, desde el pasado 29 de junio, ninguna empresa de telemarketing podrá realizar llamadas indeseadas para ofrecer productos y servicios. Esta prohibición ampara a los consumidores del acoso telefónico y refuerza la protección de los datos de los usuarios. Sigue leyendo para conocer los detalles en torno a los recientes cambios en la legislación y, así, saber cuáles son tus derechos como consumidor.

Llamadas spam: cambios en la normativa

La reciente modificación exige que las empresas solamente podrán efectuar llamadas con fines comerciales si existe previa solicitud o consentimiento explícito por parte del consumidor

Hasta la fecha, tan solo se reconocía el derecho de los consumidores a oponerse al tratamiento de los datos personales. Así como solicitar la baja de los datos con fines de las comunicaciones comerciales. Sin embargo, según la OCU, la identificación de las empresas que se esconden detrás de las llamadas spam era prácticamente imposible. Por lo que existía una enorme dificultad a la hora de tramitar la cancelación de datos.

¿Desde cuándo está vigente la nueva normativa?

La prohibición consiste en un artículo que se incluye en la Ley General de Telecomunicaciones. Su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE) se efectuó el 29 de junio de 2022 y se establecía un plazo de un año para la entrada en vigor. Así pues, desde finales del mes pasado, los usuarios ya tienen derecho a no recibir llamadas comerciales no deseadas. 

¿Qué deben hacer los usuarios que sigan recibiendo llamadas spam?

En el caso de continuar recibiendo estas llamadas, la OCU aconseja solicitar la baja y cancelación de los datos personales con fines comerciales. Sin embargo, si las empresas no tramitan la oposición al tratamiento de datos, la organización recomienda presentar una denuncia a la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD).  

¿Cuáles son las sanciones frente al incumplimiento de la normativa?

La AEPD podrá abrir expedientes sancionadores contra las empresas que efectúen llamadas spam sin previa solicitud ni consentimiento de los consumidores. En este sentido, la normativa contempla multas de hasta 100.000 euros

Además, la AEPD podrá tramitar las sanciones independientemente de la ubicación de la empresa. Así pues, también deberán cumplir con la normativa las compañías que realicen llamadas desde un call center ubicado fuera de España. 

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Afortunadamente, el avance de las leyes en materia de protección de datos y derechos de los consumidores salvaguardan nuestra intimidad frente a las empresas. Sin embargo, existen otros peligros como las estafas telefónicas, así como todo tipo de amenazas digitales

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